COPIA EXACTA DEL
ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE PÁRVULOS EN
SANTA CRUZ DE CAMPEZO (ÁLAVA)
Don Hermes Mendaza y Ciervide
secretario del ayuntamiento de Santa Cruz de Campezo
Certifico
que con esta fecha se ha levantado un acta cuya letra dice así:
ACTA
En
la Villa de Santa Cruz de Campezo y siendo las diez horas del día trece de
Octubre de mil novecientos treinta y
dos, se reunieron en la Casa Ayuntamiento, la Señora Inspectora de Primera
Enseñanza de la provincia Doña Isabel Romero Sanjuan y el Inspector Municipal
de Sanidad, D. Eduardo López Cordero, el Señor Maestro Albañil, D. Venancio
Balza Cano, y el Secretario de la corporación municipal D. Hermes Mendoza
Ciervide, con objeto de formar la Comisión
que prescribe la R.O. de veintiuno de Abril de mil novecientos diez y
siete,sobre creación de escuelas. Leída tal disposición se acordó visitar y
reconocer el local y el material dispuesto para la Escuela nacional de párvulos
creada provisionalmente por Orden de quince de Julio del año actual publicada
en la Gaceta del día veintidós del mismo mes. Los individuos de la Comisión
hacen constar en acta bajo juramento los siguientes extremos:
A).
Que la Escuela de que se trata se
instala en la villa de Santa Cruz de Campezo, ayuntamiento del mismo
nombre, Partido judicial de Laguardia.
B)
Que se calcula un material escolar (sic)
de sesenta niños como máximum, comprendidos en la edad de tres a
seis año- ( creo que es un error de escritura, ya que debe referirse a “una matrícula de”, que sería la redacción
correcta, los niños no son “material escolar”)
C)
Reconocido el local no ofrece condiciones. Se acepta condicionalmente, en vista
de que el Ayuntamiento, no obstante, su
buen deseo, no puede ofrecer otro por la imposibilidad material de encontrarlo
dentro del plazo legal y teniendo presente que está en proyecto la próxima
construcción de un edificio en condiciones, subvencionado por la Diputación,
comprometiéndose además el ayuntamiento en caso de que este proyecto se demorase
mucho a proporcionar siempre un local en condiciones.
D)
El local está alquilado por el ayuntamiento comprometiéndose éste a abonar los
alquileres.
E) El mobiliario y material
adquirido conforme nota facilitada por la Inspección es nuevo y moderno y consta
de los siguientes objetos:
ü
Cuarenta
butaquitas de mimbre
ü
Un
encerado con trípode y cuatro encerados de pared, efectos que se halla
presentes en el momento de la visita
El
señor secretario exhibe factura de la
librería de la señora viuda e hijos de
Linacero que comprende el material restante adquirido por el ayuntamiento que
no ha podido suministrar hasta ahora por
falta de tiempo y que a continuación se expresa:
ü
Carpeta
y escribanía de la maestra
ü
Sillón
y dos sillas
ü
Diez
mesitas planas
ü
Dos bancos
largos
ü
Colección
de frisos infantiles para la pared
ü
Armario
con botiquín escolar
ü
Reglas,
compás y cartabón para encerado
ü
Alfabeto
de letras sueltas de madera
ü
Veinte
cartillas de Homs
ü
Veinte
ejemplares “Mi primer libro” de Dalmau
ü
Un
compendium métrico
ü
Una
esfera terrestre
ü
Láminas
de historia natural y de lecciones de cosas
ü
Una
caja de dones de Froebel
ü
Dos
cajas de clarión blanco y una de color
ü
Cuarenta
pizarritas de mano
ü
Dos
cajas de pizarrines
ü
Dos
cajas de lapiceros negros, de colores y gomas de borrar
ü
Una
docena de cartulinas blancas
ü
Una
docena de cartulinas de color
ü
Cuatro
pliegos de lija
ü
Un
sello con tampón
ü
Dos
cajas de portaplumas baratos y dos portaplumas buenos
ü
Un
frasco de tinta buena
ü
Cuatro
paquetes de tinta en polvo
ü
Diez
tinteros (5 de metal y 5 de porcelana)
ü
Registros
reglamentarios
ü
Perchas
y útiles para la limpieza y aseo (escoba, plumero, paños de polvo, toallas,
lavabo)
ü
Un
escudo y bandera nacionales
El
Ayuntamiento en sesión ordinaria
celebrada en ocho del último, acordó consignar el crédito necesario para el
pago de los gastos a que dé lugar la creación de la Escuela, y proporcionar
casa habitación en condiciones para la nueva
maestra.
El
inspector municipal de Sanidad manifiesta que el local reconocido puede
aceptarse por sus condiciones higiénicas teniendo en cuenta las salvedades
hechas oportunamente.
El
señor Maestro Albañil hace constar que reúne
condiciones de seguridad.
Cumplido
el objeto propuesto se acordó solicitar de la Superioridad la creación definitiva
de la Escuela citada, extendiendo y firmando
la presente acta, de la que se sacan tres copias reglamentarias, a fin de quedando
el original en la Inspección de Primera Enseñanza de Álava, se eleve una a la
Dirección General de Primera Enseñanza, se archive otra en el Ayuntamiento de Santa
Cruz de Campezo y la restante se entregue a la primera maestra titular que se
nombre.
Y
para que conste y para entregar a la señora Maestra que se nombre se expide la
presente en Santa Cruz de Campezo a trece de octubre de mil novecientos treinta
y dos.
Lleva
el Vº Bº de la señora Inspectora Isabel Romero. La firma del Secretario Hermes
Mendaza. Rubricado.
Santa Cruz de Campezo a 5 de Febrero de
1933
La Maestra. María Blanca Rodrigo
(Copia realizada
por la maestra firmante en el libro de contabilidad de la escuela folios 1-5)
F. Trancón
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