ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE UNA ESCUELA
DE ENSEÑANZA PRIMARIA: 1923-1932
La ley de Bases, por la cual se autorizó al
gobierno para formar una ley de Instrucción pública, fue presentada por Claudio
Moyano el 17 de julio de 1857, y la ley que con arreglo a la de bases se
confeccionó, publicándose el 9 de septiembre de 1857.
A partir de esa fecha, primero el ministro de
Fomento, y, más tarde, de Instrucción pública y Bellas Artes, efectuaron una
serie de disposiciones legislativas, citemos algunas: la ley de 17 de mayo de
1867 ( de Orovio), derogada por la ley de 20 de junio de 1869; Ruíz Zorrilla
dio fuerza legal a 39 decretos, posteriormente siguen las reformas de Alonso
Colmenares, Navarro Rodrigo, Toreno, Gamazo, Puigcever, Xiquena, etc. El 18 de
abril de 1900, Silvela llevó a cabo la división del Ministerio de Fomento,
creando el de Instrucción Pública y Bellas Artes, y el de Agricultura,
Industria y Comercio y Obras públicas.El primer ministro de Instrucción pública, García
Alix, publica un buen número de reales decretos, modificando y derogando leyes
escolares; Romanones, segundo ministro de Instrucción pública, modifica
radicalmente la organización de la enseñanza y los sucesivos ministros fueron
dejando su impronta.
La
primera enseñanza, en 1923, comprendía los conocimientos indispensables a toda
persona civilizada y con sujeción al
artículo 1º de la ley de 9 se septiembre de 1857, y el artículo 2º del real decreto de 26 de octubre de 1901; se
divide la enseñanza, además de pública y privada en tres grados: párvulos, elemental y
superior, comprendiendo los tres grados las mismas materias, distinguiéndose
únicamente por la amplitud del programa, por el carácter pedagógico y duración
de sus ejercicios, según se dispone en el artículo 4º de dicho real decreto;
también la ley de Instrucción pública de 1857, en su artículo 3º, dispone que
la enseñanza que no abarque todas las materias correspondientes al grado
elemental, se considerará como incompleta.
Las
materias de enseñanza eran:
q Doctrina cristiana y
nociones de Historia Sagrada.
q Lengua castellana
(lectura, escritura y gramática).
q Aritmética, y en ella un
perfecto conocimiento del sistema métrico, haciendo constar que el legal en
España, se rige por ley de 8 de julio de
1892, artículo 9º.
q Geografía e Historia.
q Rudimentos de derecho.
q Nociones de geometría.
q Nociones de ciencias
físicas, químicas y naturales.
q Nociones de Higiene y de
Fisiología humana.
q Dibujo.
q Canto
q Trabajos manuales.
q Ejercicios corporales.
Horario.
El Reglamento vigente en las escuelas
nacionales de España (en 1923)exigía que el trabajo escolar del día fuera de
cinco horas: tres por la mañana y dos por la tarde ( con una separación mínima
entre ambas sesiones de dos horas).
El horario más extendido era de 10 a 13 ( por la
mañana) y de 15 a 17 (por la tarde).
Existía en muchas localidades la costumbre
(tolerada) de hacer vacación los jueves por la tarde cuando no había una fiesta
en el medio.
Calendario y vacaciones estivales
La real orden de 4 de Septiembre de 1923 establece que las vacaciones de verano
comiencen el 18 de julio y finalicen el 31 de agosto. Además se
consideraban no lectivos (vacaciones)
los días de fiestas religiosas y nacionales que se enumeraban en el real
decreto de 21 de diciembre de 1911 y 23 de mayo de 1912.
Una real orden de 3 de enero de 1923 señala que quede sin efecto la real orden de 21 de
febrero de 1922, por la que se consideraba el día 7 de marzo vacación con
motivo de la Fiesta del Estudiante.
El número de días lectivos
al año no debía ser mayor de 240, ni menor de 235.
Almanaque escolar para las
escuelas de educación primaria en 1932.
Una Circular de la Dirección general
de enseñanza primaria de fecha 17 de marzo de 1932 (Gaceta del 18) dictó una
serie de normas para la confección del almanaque escolar. Resumimos lo más
importante:
§
Los días
lectivos serán, como mínimo, 230.
§
El almanaque
responderá al espíritu laico que informa las leyes de la República.
§
Los Consejos
provinciales fijarán las vacaciones de primavera, verano e invierno.
Describimos un almanaque escolar , correspondiente a la provincia de León en curso 1931-1932
Meses
|
Domingos
|
Fiestas
|
Vacaciones
|
Septiembre
|
2
|
0
|
15
|
Octubre
|
5
|
1
|
0
|
Noviembre
|
4
|
0
|
0
|
Diciembre
|
3
|
0
|
9
|
Enero
|
4
|
1
|
3
|
Febrero
|
4
|
0
|
0
|
Marzo
|
5
|
0
|
0
|
Abril
|
3
|
1
|
12
|
Mayo
|
5
|
1
|
0
|
Junio
|
4
|
0
|
0
|
Julio
|
2
|
0
|
16
|
Agosto
|
0
|
0
|
31
|
La distribución de los
días laborables y festivos es la siguiente:
ü Las vacaciones de verano
comprenden 62 días, desde el 16 de julio al 15 de septiembre.
ü Las vacaciones de invierno
12 días, desde el 23 de diciembre al 3 de enero.
ü Las de primavera12 días,
desde el 1 al 12 de abril.
ü Se consideran días
festivos, el 12 de octubre (Fiesta de la Raza); el 11 de febrero (Proclamación
de la primera República); el 14 de abril (Fiesta de la República) y el 1º de
mayo (Fiesta del Trabajo).
Distribución
Total
días de vacaciones
|
86
|
Total
festivos:
|
4
|
Total
domingos:
|
41
|
Total
días no lectivos
|
131
|
Total
días Lectivos
|
234
|
Total
general
|
365
|
Advertencias:
1ª. La tarde del jueves se
considera de asueto.
2ª. Para ferias y fiestas
principales de la localidad se destinarán tres días.
Distribución del trabajo en las escuelas
SESIÓN
DE MAÑANA
|
|
Aspectos
|
Minutos
|
Entrada,
lista, revista de aseo y oración
|
15
|
Matemáticas
(cálculo)
|
30
|
Doctrina
cristiana
|
30
|
Gimnasia
y canto
|
20
|
Trabajos
manuales
|
45
|
Lengua
castellana (lectura)
|
30
|
Oración
y salida
|
10
|
TOTAL
|
180
|
SESIÓN DE TARDE
|
|
Entrada,
lista y oración
|
10
|
Geografía
|
25
|
Historia
sagrada
|
20
|
Lengua
castellana (escritura y redacción)
|
20
|
Ciencias
naturales
|
30
|
Oración
y salida
|
5
|
TOTAL
|
120
|
Observaciones
La
Historia Sagrada se alternaba con la de España.
En
las escuelas de niñas, por las tardes, se aumentaba el tiempo dedicado a
Labores, restándolo de otras
materias.(Geografía, lengua o ciencias naturales).
Francisco
Trancón Pérez
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