La Comisión de Escuelas, cumpliendo
con el encargo que US, se sirvió hacerla,
relativo a las obligaciones de los Maestros, propone las que contempla deben
observar; a saber.,
1. Deberá presentar el Maestro
principal a la Comisión de escuelas nombrada por el Ayuntamiento,
el reglamento interior que se ha
de observar por los tres Maestros en sus
clases respectivas, previos informes que deberá tomar del
segundo y tercero, los cuales estarán en todo tiempo sujetos al dicho primero y
principal en el método de la enseñanza, y demás relativo a
la instrucción, disciplina y
policía, reconociéndolo por su Jefe inmediato, y por cuyo medio acudirán
á.la Comisión en cuanto les ocurra representar.
2. Se prefija la edad de seis años en los Niños, y la de cinco en las Niñas para su admisión en la Escuela:
de primeras letras.
3. Desde 1º de Mayo basta 3o de
Septiembre asistirán á las escuelas por la mañana desde las ocho hasta
las once; por la tarde de desde las dos hasta las cinco. Y desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril ; por la mañana
desde las ocho y media hasta las once y media; y por la tarde desde la una á las cuatro.
4. Todos los Maestros acudirán con sus discípulos los domingos y demás
días de ambos preceptos, despees de reunidos en sus escuelas, á la Misa mayor a las Iglesias
Parroquiales repartidos entre las de Santa María, S. Miguel y S. Vicente, dirigiendo los más' tiernos
a la primera indicada
y por las tardes acudirán por el mismo orden á dichas Iglesias á Vísperas y
Doctrina.
5. La
enseñanza de la Doctrina Cristiana, será una de las primeras ocupaciones de los Maestros, quienes emplearán en instrucción
las tardes de todos los. jueves
, sábados y medias fiestas, procurando no tan solo que los discípulos sepan de memoria el Astete
sino que comprendan su verdadero
sentido, que harán entender por
medio de explicaciones claras y sencillas, acomodadas á la capacidad de los Niños y Niñas; é igualmente los instruirán a
fondo las disposiciones y método
para confesarse y comulgar.
6. De
las tardes de los citados días jueves, sábados, y medías fiestas dedicarán una hora á la enseñanza de las principales
reglas de civilidad y urbanidad.
7 .No se usará en las Escuelas, del castigo
de los azotes; y los maestros
se valdrán para la corrección de los discípulos del poste,
palmetas,
encierro, exclusión de asientos privilegiados, u otros semejantes según la clase del
delito que cometa el discípulo.
8. Los Maestros deberán procurar que sus discípulos se presenten con aseo, y dedicar su atención a que
sean moderados en palabras y modales; y respeten como es debido a las
Autoridades y Sacerdotes, y mayores de edad; castigando sin indulgencia a cualesquiera que
faltase a estos
preceptos, y premiando a aquellos discípulos que se aventajen a los otros en virtudes
morales y sociales, insinuando a todos el amor a estas virtudes con la mayor dulzura y suavidad.
9. Si la fatalidad hiciese que
alguno de los discípulos fuese tan díscolo que después de ser corregido con suavidad y castigado con
rigor, no diese muestras de enmienda, y
su ejemplo fuese pernicioso a los demás niños,
el Maestro dará cuenta á la Comisión
para que ésta disponga su expulsión.
10. Cada Maestro tendrá un libro en el que se matricularán por su orden todos los Discípulos, y anotará
el nombre, apellido, día en que faltase, causa de las faltas y demás observaciones conducentes, para que pueda formarse juicio
comparativo de sus progresos.
11. Habrá exámenes públicos todos los años en la Casa Consistorial el día 26
de Julio, y
concluidos se aplicarán dos premios por cada clase de instrucción, y otro por la
buena conducta en cada una de las
Escuelas en esta forma: dos por Doctrina Cristiana: dos por Leer: dos por Escribir: dos por
Contar, dos por Ortografía: dos por Gramática Castellana y tres por razón de buena conducta que en todo componen quince premios.
12. No estará en las facultades de los Maestros, bajo de ningún motivo,
el dispensar
la asistencia de sus Discípulos a la Escuela sin licencia expresa de la Comisión, salvo los días
de Domingo y de ambos preceptos, desde 26 de Julio hasta 8 de Agosto, y desde la víspera la de Navidad hasta el segundo día del
año, y desde Miércoles Santo
hasta el Miércoles de Pascua de Resurrección, Pascuas de Pentecostés, San
Prudencio y San Luis Gonzaga, en que se dispensa la asistencia qué indica el capitulo 4.°
13 Será del
cargo de cada Maestro el aseo y limpieza de las piezas que le
estén señaladas para la enseñanza, sin que por ningún título pueda
emplear en esta ocupación á ninguno de los asistentes á su Escuela,
14. La conservación de las
habitaciones que ocupen los Maestros ha de ser de su cuenta ; y de la Ciudad la de las oficinas
destinadas á la
enseñanza, como también el retejo.
15. Ninguno de los tres Maestros ha de poder dar
lecciones particulares a quien no sea Discípulo actual de las Escuelas, y aun á estos haya de ser en la misma casa de
Escuelas y fuera de las horas arriba señaladas.
16. El Maestro principal dará las disposiciones
que contemple oportunas para que las puertas principal y del
patio de la Correría se hallen abiertas á las horas de entrada y salida
de los Discípulos, y cerradas, la
principal á la hora competente, y la, del dicho patio luego al punto de
concluir la salida de los discípulos por la tarde.
17. Los tres Maestros tendrán obligación de instruir a las niñas, a cada una en su respectiva clase, según
y de la misma forma que a los niños, acudiendo para ello á horas competentes por mañana y tarde á su Escuela.
18. Que la Maestra y su Ayudanta observarán con sus discípulas, buen orden, instrucción en la Doctrina
Cristiana, y demás aspectos en la educación fundamental propia de este
establecimiento; entendiéndose para con ellas el que la edad prefijada para que las niñas sean admitidas a la instrucción de
la costura y planchado, sea cuando menos la de ocho años; y la de doce para entrar al bordado; y se las dispensa de la asistencia que
para con los Maestros y Discípulos indica el capitulo 4. °
19. Que las Escuelas serán gratuitas, según y como se anunció por edictos, sin que los Maestros por razón
de la enseñanza pública puedan pedir la menor retribución, lo que se deberá hacer saber al vecindario con copia de este reglamento
si mereciese la aprobación de US.
20. Que la Comisión que eso fuere de
Escuelas hará observar con el mayor rigor los capítulos ó reglas indicadas y que se estableciesen
en lo sucesivo,
dando parte al Ayuntamiento de cualquiera inobservancia; y los Maestros y Maestras deberán
cumplir con exactitud su respectiva obligación; bien entendido que en el caso de que alguno faltase en parte esenei0 á ello, incurrirá
en el desagrado de la ciudad y será depuesto de su empleo.
21. Que estas obligaciones y reglas se añadirá o quitará en lo sucesivo aquello que se tuviese por conveniente
para el mayor bien del
establecimiento.
Es cuanto por ahora se nos ofrece manifestar y proponer á US., sobre el particular, con sujeción a lo
que con su sabia penetración se dignase resolver. Vitoria y diciembre 19 de 1816; Martín Cuesta; Ramón Carlos de Urra; Juan José de Moroy ; Juan Antonio de Retana, Diego de Arriola. Joaquín María de Ugarte
é Idígoras.
Enterados S. SS. Del precedente Reglamento, lo aprobaron en todas sus partes, mandando se observe y guarde exactamente. Que se imprima y reparta por las vecindades para su
inteligencia, haciendo saber su tenor de los Maestros que sean agraciados por la ciudad, para el
mas exacto
cumplimiento ; y para hacer la impresión se dio comisión al Señor Procurador Sindico
General. Decrétese por los Señeres Justicia y Ayuntamiento de esta Ciudad de
Vitoria en el celebrado el día 20 de diciembre
de 1816 de que yo el
Escribano doy fe.
Ante mí
Gabriel de Aragón.
(Fuente: Centro de
documentación de Hª de la Educación en Euskal Herria. Caja 2, carpeta 31)
No hay comentarios:
Publicar un comentario