martes, 18 de febrero de 2014

ÁLAVA. Obligaciones de los maestros y maestra de escuelas públicas de primeras letras establecidas en esta ciudad para niños y niñas (1816)


La Comisión de Escuelas, cumpliendo con el encargo que US, se sirvió hacerla, relativo a las obligaciones de los Maestros, propone las que contempla deben observar; a saber.,
1. Deberá presentar el Maestro principal a la Comisión de escuelas nombrada por el Ayuntamiento, el reglamento interior que se  ha de observar por los tres Maestros en  sus clases respectivas, previos informes que deberá tomar del segundo y tercero, los cuales estarán  en todo tiempo sujetos al dicho primero y principal en el método de la enseñanza, y demás relativo a la instrucción,  disciplina y policía, reconociéndolo por su Jefe inmediato, y por cuyo medio acudirán á.la Comisión en cuanto les ocurra representar.

2. Se prefija la edad de seis años en los Niños, y la de cinco en las Niñas para su admisión en la Escuela: de primeras letras.

3.  Desde 1º de Mayo basta 3o de Septiembre asistirán á las escuelas por la mañana desde las ocho hasta las once; por la tarde de desde las dos hasta las cinco. Y desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril ; por la mañana desde las ocho y media hasta las  once y media; y por la tarde desde la una á las cuatro.  

4. Todos los Maestros acudirán con sus discípulos los domingos y demás días de ambos preceptos, despees de reunidos en sus escuelas, á la Misa mayor a las Iglesias Parroquiales repartidos entre las de Santa María, S. Miguel y S. Vicente, dirigiendo los más' tiernos a la primera indicada y por las tardes acudirán por el mismo orden á dichas Iglesias á Vísperas y Doctrina.

5.  La enseñanza de la Doctrina Cristiana, será una de las primeras ocupaciones de los Maestros, quienes emplearán en instrucción las tardes de todos los. jueves , sábados y medias fiestas, procurando no tan solo que los discípulos sepan de memoria el Astete sino que comprendan su verdadero sentido, que harán entender por medio de explicaciones claras y sencillas, acomodadas á la capacidad de los Niños y Niñas; é igualmente los instruirán a fondo las disposiciones y método para confesarse y comulgar.

6. De las tardes de los citados días jueves, sábados, y medías fies­tas dedicarán una hora á la enseñanza de las principales reglas de civilidad y urbanidad.



7 .No se usará en las Escuelas, del castigo de los azotes; y los  maestros  se valdrán para la corrección de los discípulos  del poste,  palmetas, encierro, exclusión de asientos privilegiados, u otros semejantes  según la clase del delito que cometa el discípulo.

8. Los Maestros deberán procurar que sus discípulos se presen­ten con aseo, y dedicar su atención a que sean moderados en palabras y modales; y respeten como es debido a las Autoridades y Sacerdotes, y mayores de edad; castigando sin indulgencia a cualesquiera que faltase a estos preceptos, y premiando a aquellos discípulos que se aventajen a los otros en virtudes morales y sociales, insinuando a todos el amor a estas virtudes con la mayor dulzura y suavidad.

9.  Si la fatalidad hiciese que alguno de los discípulos fuese tan díscolo que después de  ser corregido con suavidad y castigado con rigor, no diese muestras de enmienda, y su ejemplo fuese pernicioso a los demás niños, el Maestro dará cuenta á la Comisión para que ésta  disponga su expulsión.
10. Cada Maestro tendrá un libro en el que se matricularán por su orden todos los Discípulos, y anotará el nombre, apellido, día en que faltase, causa de las faltas y demás observaciones conducentes, para que pueda formarse juicio comparativo de sus progresos.

11. Habrá exámenes públicos todos los años en la Casa Consistorial el día 26 de Julio, y concluidos se aplicarán dos premios por cada clase de instrucción, y otro por la buena conducta en cada una de las Escuelas en esta forma: dos por Doctrina Cristiana: dos por Leer: dos por Escribir: dos por Contar, dos por Ortografía: dos por Gramática Castellana y tres por razón de buena conducta que en todo componen quince premios.

12. No estará en las facultades de los Maestros, bajo de ningún motivo, el dispensar la asistencia de sus Discípulos a la Escuela sin li­cencia expresa de la Comisión, salvo los días de Domingo y de ambos preceptos, desde 26 de Julio hasta 8 de Agosto, y desde la víspera la de Navidad hasta el segundo día del año, y desde Miércoles San­to hasta el Miércoles de Pascua de Resurrección, Pascuas de Pente­costés, San Prudencio y San Luis Gonzaga, en que se dispensa la a­sistencia qué indica el capitulo 4.°

13 Será del cargo de cada Maestro el aseo y limpieza de las piezas que le estén señaladas para la enseñanza, sin que por ningún título pueda emplear en esta ocupación á ninguno de los asistentes á su Escuela,

14.  La conservación de las habitaciones que ocupen los Maes­tros ha de ser de su cuenta ; y de la Ciudad la de las oficinas destinadas á la enseñanza, como también el retejo.

15.  Ninguno de los tres Maestros ha de poder dar lecciones particulares a quien no sea Discípulo actual de las Escuelas, y aun á es­tos haya de ser en la misma casa de Escuelas y fuera de las horas arriba señaladas.

16. El Maestro principal dará las disposiciones que contemple oportunas para que las puertas principal y del patio de la Correría se hallen abiertas á las horas de entrada y salida de los Discípulos, y cerradas, la principal á la hora competente, y la, del dicho patio luego al punto de concluir la salida de los discípulos por la tarde.
17. Los tres Maestros tendrán obligación de instruir a las niñas, a cada una en su respectiva clase, según y de la misma forma que a los niños, acudiendo para ello á horas competentes por mañana y tarde á su Escuela.

18. Que la Maestra y su Ayudanta observarán con sus discípulas, buen orden, instrucción en la Doctrina Cristiana, y demás aspectos en la educación fundamental propia de este establecimiento; entendiéndose para con ellas el que la edad prefijada para que las niñas sean admitidas a la instrucción de la costura y planchado, sea cuando menos la de ocho años; y la de doce para entrar al bordado; y se las dispensa de la asistencia que para con los Maestros y Discí­pulos indica el capitulo 4. °

19. Que las Escuelas serán gratuitas, según y como se anunció por edictos, sin que los Maestros por razón de la enseñanza pública puedan pedir la menor retribución, lo que se deberá hacer saber al vecindario con copia de este reglamento si mereciese la aprobación de US.

20. Que la Comisión que eso fuere de Escuelas hará observar con el mayor rigor los capítulos ó reglas indicadas y que se estableciesen en lo sucesivo, dando parte al Ayuntamiento de cualquiera inobservan­cia; y los Maestros y Maestras deberán cumplir con exactitud su res­pectiva obligación; bien entendido que en el caso de que alguno fal­tase en parte esenei0 á ello, incurrirá en el desagrado de la ciudad y será depuesto de su empleo.


21. Que estas obligaciones y reglas se añadirá o quitará en lo sucesivo aquello que se tuviese por conveniente para el mayor bien del establecimiento.

Es cuanto por ahora se nos ofrece manifestar y proponer á US., sobre el particular, con sujeción a lo que con su sabia penetración se dignase resolver. Vitoria y diciembre 19 de 1816; Martín Cuesta; Ramón Carlos de Urra; Juan José de Moroy ; Juan Antonio de Retana, Diego de Arriola. Joaquín María de Ugarte é Idígoras.
Enterados S. SS. Del precedente Reglamento, lo aprobaron en to­das sus partes, mandando se observe y guarde exactamente. Que se im­prima y reparta por las vecindades para su inteligencia, haciendo sa­ber su tenor de los Maestros que sean agraciados por la ciudad, para el mas exacto cumplimiento ; y para hacer la impresión se dio comisión al Señor Procurador Sindico General. Decrétese por los Señeres Jus­ticia y Ayuntamiento de esta Ciudad de Vitoria en el celebrado el día 20 de diciembre de 1816 de que yo el Escribano doy fe.
Ante mí
Gabriel de Aragón.   

(Fuente: Centro de documentación de Hª de la Educación en Euskal Herria. Caja 2, carpeta 31)

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