viernes, 28 de abril de 2017

ÁLAVA: CREACIÓN DE UNA ESCUELA DE PÁRVULOS EN SANTA CRUZ DE CAMPEZO (1932)

COPIA EXACTA DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE PÁRVULOS EN SANTA CRUZ DE CAMPEZO  (ÁLAVA)
Don Hermes Mendaza y Ciervide secretario del ayuntamiento de Santa Cruz de Campezo
Certifico que con esta fecha se ha levantado un acta cuya letra dice así:
ACTA
En la Villa de Santa Cruz de Campezo y siendo las diez horas del día trece de Octubre  de mil novecientos treinta y dos, se reunieron en la Casa Ayuntamiento, la Señora Inspectora de Primera Enseñanza de la provincia Doña Isabel Romero Sanjuan y el Inspector Municipal de Sanidad, D. Eduardo López Cordero, el Señor Maestro Albañil, D. Venancio Balza Cano, y el Secretario de la corporación municipal D. Hermes Mendoza Ciervide, con objeto de formar la Comisión  que prescribe la R.O. de veintiuno de Abril de mil novecientos diez y siete,sobre creación de escuelas. Leída tal disposición se acordó visitar y reconocer el local y el material dispuesto para la Escuela nacional de párvulos creada provisionalmente por Orden de quince de Julio del año actual publicada en la Gaceta del día veintidós del mismo mes. Los individuos de la Comisión hacen constar en acta bajo juramento los siguientes extremos:
A). Que la Escuela de que se trata se  instala en la villa de Santa Cruz de Campezo, ayuntamiento del mismo nombre, Partido judicial de Laguardia.
B) Que se calcula un material escolar (sic) de   sesenta niños como  máximum, comprendidos en la edad de tres a seis año- ( creo que es un error de escritura, ya que debe referirse  a “una matrícula de”, que sería la redacción correcta, los niños no son “material escolar”)
C) Reconocido el local no ofrece condiciones. Se acepta condicionalmente, en vista de que el Ayuntamiento, no obstante,  su buen deseo, no puede ofrecer otro por la imposibilidad material de encontrarlo dentro del plazo legal y teniendo presente que está en proyecto la próxima construcción de un edificio en condiciones, subvencionado por la Diputación, comprometiéndose además el ayuntamiento en caso de que este proyecto se demorase mucho a proporcionar siempre un local en condiciones.
D) El local está alquilado por el ayuntamiento comprometiéndose éste a abonar los alquileres.
E) El mobiliario y material adquirido conforme nota facilitada por la Inspección es nuevo y moderno y consta de los siguientes objetos:
ü  Cuarenta butaquitas de mimbre
ü  Un encerado con trípode y cuatro encerados de pared, efectos que se halla presentes en el momento de la visita
El señor secretario exhibe  factura de la librería de la señora viuda e  hijos de Linacero que comprende el material restante adquirido por el ayuntamiento que no ha podido suministrar  hasta ahora por falta de tiempo y que a continuación se expresa:
ü  Carpeta y escribanía  de la maestra
ü  Sillón y dos sillas
ü  Diez mesitas planas
ü  Dos bancos largos
ü  Colección de frisos infantiles para la pared
ü  Armario con botiquín escolar
ü  Reglas, compás y cartabón para encerado
ü  Alfabeto de letras sueltas de madera
ü  Veinte cartillas de Homs
ü  Veinte ejemplares “Mi primer libro” de Dalmau
ü  Un compendium métrico
ü  Una esfera terrestre
ü  Láminas de historia natural y de lecciones de cosas
ü  Una caja de dones de Froebel
ü  Dos cajas de clarión blanco y una de color
ü  Cuarenta pizarritas de mano
ü  Dos cajas de pizarrines
ü  Dos cajas de lapiceros negros, de colores y gomas de borrar
ü  Una docena de cartulinas blancas
ü  Una docena de cartulinas de color
ü  Cuatro pliegos de lija
ü  Un sello con tampón
ü  Dos cajas de portaplumas baratos y dos portaplumas buenos
ü  Un frasco de tinta buena
ü  Cuatro paquetes de tinta en polvo
ü  Diez tinteros (5 de metal y 5 de porcelana)
ü  Registros reglamentarios
ü  Perchas y útiles para la limpieza y aseo (escoba, plumero, paños de polvo, toallas, lavabo)
ü  Un escudo y bandera nacionales
El Ayuntamiento en sesión  ordinaria celebrada en ocho del último, acordó consignar el crédito necesario para el pago de los gastos a que dé lugar la creación de la Escuela, y proporcionar casa habitación  en condiciones para la nueva maestra.
El inspector municipal de Sanidad manifiesta que el local reconocido puede aceptarse por sus condiciones higiénicas teniendo en cuenta las salvedades hechas oportunamente.
El señor Maestro Albañil hace constar que  reúne condiciones de seguridad.
Cumplido el objeto propuesto se acordó solicitar de la Superioridad la creación definitiva de la Escuela citada, extendiendo y  firmando la presente acta, de la que se sacan tres copias reglamentarias, a fin de quedando el original en la Inspección de Primera Enseñanza de Álava, se eleve una a la Dirección General de Primera Enseñanza, se archive otra en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Campezo y la restante se entregue a la primera maestra titular que se nombre.
Y para que conste y para entregar a la señora Maestra que se nombre se expide la presente en Santa Cruz de Campezo a trece de octubre de mil novecientos treinta y dos.
Lleva el Vº Bº de la señora Inspectora Isabel Romero. La firma del Secretario Hermes Mendaza. Rubricado.
Santa Cruz de Campezo a 5 de Febrero de 1933
La Maestra. María Blanca Rodrigo
(Copia realizada por la maestra firmante en el libro de contabilidad de la escuela folios 1-5)


F. Trancón 


miércoles, 19 de abril de 2017

PRIMERAS MUJERES QUE OBTUVIERON EL GRADO DE BACHILLERATO EN LEÓN (1910)

En el diario de León (14/03/2017), Ana Gaitero escribe un artículo sobre las primeras mujeres tituladas en el grado de Bachiller en el Instituto General Técnico de León (hoy  IES Padre Isla), entre ellas cita  tres nombres de las pioneras bachilleres: Genara González Linares, Antonia García Martín y Leonila Alonso Anareta-Protasio.
Largo y laborioso ha sido el camino recorrido por las mujeres en la conquista de un derecho fundamental como es el acceso a los estudios de segunda enseñanza.
Analizamos brevemente las principales disposiciones en esta materia.
En 1885 el ministerio de educación-presidido por Germán Gamazo- dentro del plan de preparación académica de las mujeres, incide en dogmatizar el rol tradicional asignado a las mismas, “destinadas a levantar en ellas el espíritu, a afirmar su individualidad, a formar buenas esposas y buenas madres, a dar al hogar la belleza y los atractivos que tanto pueden contribuir a retener en él al esposo y a alejarlo de lugares a donde suele ir a buscar placeres que, por falta de una cultura apropiada en la mujer, no encuentra en ésta ni en su casa”

La Real Orden de 11-6-1888, dispone que las mujeres sean admitidas a los estudios de secundaria, como alumnas de enseñanza privada, y que, cuando alguna solicite matrícula oficial, se consulte a la superioridad para que ésta según el caso y las circunstancias de la interesada.
 El 8 de marzo de 1910, se promulga una Real Orden en la que  dispone que se considere derogada la citada Real Orden de 1888, y que por los Jefes de los establecimientos docentes se concedan, sin necesidad de consultar a la superioridad, las inscripciones de matrícula en enseñanza oficial o no oficial solicitadas por las mujeres, siempre que se ajusten a las condiciones y reglas establecidas para cada clase y grupo de estudios, justifica las consultas, referidas a la autorización para estudiar las mujeres en estudios de segunda enseñanza-  si no implican limitación de derecho, por lo menos producen dificultades y retrasos de tramitación, cuando el sentido general de la legislación de Instrucción Pública es no hacer distinción por razón de sexos, autorizando por igual la matrícula de alumnos y alumnas. (Esta orden se aprueba siendo subsecretario del ministerio Conde de Romanones).
La orden aprobada el 8 de marzo, día de la mujer trabajadora, es una afortunada y casual coincidencia.
Por su parte, la Real Orden de 2 de septiembre de 1910 establece la habilitación tanto para el ejercicio de profesiones en que sea precisa alguna acreditación académica como, expresamente, para el ejercicio de cátedras en la propia Universidad.
De este modo culminaba en España un largo proceso de incorporación de las mujeres a la educación formal, que suele considerarse iniciado en 1768, año en el que, reinando Carlos III, se publica la “Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la que se manda observar en Madrid el reglamento formado para el establecimiento de escuelas gratuitas en los barrios de él, en el que se de educación a las niñas, extendiéndose a las Capitales, Ciudades y Villas populosas de estos Reinos en los que sea compatible con la proporción y circunstancias de cada una y lo demás que se expresa”
En el expediente académico de Antonia García Martín  (legajo 33/Exp. 36  y registrado en el Libro de grados de bachiller, hoja 46, nº 24  del archivo histórico del IES Padre Isla de León) se certifica que  ingresó en el instituto  de León- a los once años-el 23 de setiembre 1904 con la calificación de aprobado; se examina para el grado de bachiller los días 17 y 18 de junio de 1910, de los dos ejercicios que constaba la prueba , obteniendo la calificación de sobresaliente; el 23 de setiembre del mismo año le expiden el título de bachiller.
En el registro académico consta que se examina como alumna oficial  y fue muy brillante en sus estudios, en las asignaturas  de ciencias la calificación es de notable, en el resto de áreas relacionadas con humanidades es de sobresaliente, incluido el idioma (francés), dibujo y caligrafía, en gimnasia consta como aprobado. En total las disciplinas cursadas fueron  27.
Estuvo matriculada antes de la promulgación de la ley del 8/3/1910, por tanto, le tuvieron que conceder licencia para asistir a clase como alumna oficial.
Emilia Cordero Sánchez –profesora del IES Padre Isla- facilita datos que ha investigado referente a una de sus compañeras: Genara González Linares, hija de Augusto González Linares (1845-1914), catedrático de historia natural de la universidad de Santiago, Vallalolid y Madrid. Participó en la Institución Libre de Enseñanza, con quien le unía una estrecha amistad. En 1887 es nombrado director de la estación marítima de Santander. Fue jefe del museo de ciencias de Madrid,etc.
Su madre Luisa de la Vega Wetter, trabajó con su marido en la Institución Libre de Enseñanza, fue profesora de Francés, Matemáticas y Comercio en la Escuela de la Fundación Sierra Pambley en Villablino (León)

De los datos relativos al estudio de su partida de bautismo, consta que fue inscrita en el libro sacramental correspondiente de la iglesia de Villarrín de Campos (folio 134, Tomo VII), con el nombre de Antonia García Martín, hija de Silverio García y de Práxedes Martín Sánchez, nacida el 9 de junio de 1893 a las doce de la mañana.
Su padre era natural de La Bañeza y su madre de Toro. No son oriundos de Villarrín, aunque sí fueron vecinos del pueblo al menos durante 10 años. Los padrinos de la niña  Mateo Temprano y Victoriana Gómez Alonso, son de esta localidad. Según datos facilitados, pendientes de verificación, indican que  su padre ejerció como  médico en Villarrín.
Fue bautizada por  D. Mariano Vega. Inscrita en el  margen izquierdo del folio del libro de  registro, figura que contrajo matrimonio canónico en la iglesia de Cifuentes (León), el 16-10-1926 (tenía 33 años) con Enrique José  Moradona de Vicente (la nota está firmada por el cura D. Manuel Mayo)

F. Trancón

Artículo publicado en  El Correo- La Opinión de Zamora el 29 de abril de 2017