martes, 2 de julio de 2019

ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE UNA ESCUELA DE ENSEÑANZA PRIMARIA (1923-1931) 01



ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE UNA ESCUELA DE ENSEÑANZA PRIMARIA: 1923-1932

 Materias de enseñanza

La ley de Bases, por la cual se autorizó al gobierno para formar una ley de Instrucción pública, fue presentada por Claudio Moyano el 17 de julio de 1857, y la ley que con arreglo a la de bases se confeccionó,  publicándose el  9 de septiembre de 1857.
A partir de esa fecha, primero el ministro de Fomento, y, más tarde, de Instrucción pública y Bellas Artes, efectuaron una serie de disposiciones legislativas, citemos algunas: la ley de 17 de mayo de 1867 ( de Orovio), derogada por la ley de 20 de junio de 1869; Ruíz Zorrilla dio fuerza legal a 39 decretos, posteriormente siguen las reformas de Alonso Colmenares, Navarro Rodrigo, Toreno, Gamazo, Puigcever, Xiquena, etc. El 18 de abril de 1900, Silvela llevó a cabo la división del Ministerio de Fomento, creando el de Instrucción Pública y Bellas Artes, y el de Agricultura, Industria y Comercio y Obras públicas.El primer ministro de Instrucción pública, García Alix, publica un buen número de reales decretos, modificando y derogando leyes escolares; Romanones, segundo ministro de Instrucción pública, modifica radicalmente la organización de la enseñanza y los sucesivos ministros fueron dejando su impronta.
     La primera enseñanza, en 1923, comprendía los conocimientos indispensables a toda persona civilizada  y con sujeción al artículo 1º de la ley de 9 se septiembre de 1857, y el artículo 2º  del real decreto de 26 de octubre de 1901; se divide la enseñanza, además de pública y privada  en tres grados: párvulos, elemental y superior, comprendiendo los tres grados las mismas materias, distinguiéndose únicamente por la amplitud del programa, por el carácter pedagógico y duración de sus ejercicios, según se dispone en el artículo 4º de dicho real decreto; también la ley de Instrucción pública de 1857, en su artículo 3º, dispone que la enseñanza que no abarque todas las materias correspondientes al grado elemental, se considerará como incompleta.

Las materias de enseñanza eran:

q  Doctrina cristiana y nociones de Historia Sagrada.
q  Lengua castellana (lectura, escritura y gramática).
q  Aritmética, y en ella un perfecto conocimiento del sistema métrico, haciendo constar que el legal en España, se rige  por ley de 8 de julio de 1892, artículo 9º.
q  Geografía e Historia.
q  Rudimentos de derecho.
q  Nociones de geometría.
q  Nociones de ciencias físicas, químicas y naturales.
q  Nociones de Higiene y de Fisiología humana.
q  Dibujo.
q  Canto
q  Trabajos manuales.
q  Ejercicios corporales.

Horario.

         El Reglamento vigente en las escuelas nacionales de España (en 1923)exigía que el trabajo escolar del día fuera de cinco horas: tres por la mañana y dos por la tarde ( con una separación mínima entre ambas sesiones de dos horas).
El horario más extendido era de 10 a 13 ( por la mañana) y de 15 a 17 (por la tarde).              
Existía en muchas localidades la costumbre (tolerada) de hacer vacación los jueves por la tarde cuando no había una fiesta en el medio.

Calendario y vacaciones estivales

La real orden de 4 de Septiembre de 1923  establece que las vacaciones de verano comiencen el 18 de julio y finalicen el 31 de agosto. Además se consideraban  no lectivos (vacaciones) los días de fiestas religiosas y nacionales que se enumeraban en el real decreto de 21 de diciembre de 1911 y 23 de mayo de 1912.
Una real orden de 3 de enero de 1923 señala  que quede sin efecto la real orden de 21 de febrero de 1922, por la que se consideraba el día 7 de marzo vacación con motivo de la Fiesta del Estudiante.
El número de días lectivos al año no debía ser mayor de 240, ni menor de 235.

Almanaque escolar para las escuelas de educación primaria en 1932.    
           
            Una Circular de la Dirección general de enseñanza primaria de fecha 17 de marzo de 1932 (Gaceta del 18) dictó una serie de normas para la confección del almanaque escolar. Resumimos lo más importante:
§  Los días lectivos serán, como mínimo, 230.
§  El almanaque responderá al espíritu laico que informa las leyes de la República.
§  Los Consejos provinciales fijarán las vacaciones de primavera, verano e invierno.

Describimos un almanaque escolar , correspondiente  a la provincia de León en curso 1931-1932

Meses
Domingos
Fiestas
Vacaciones
Septiembre
2
0
15
Octubre
5
1
0
Noviembre
4
0
0
Diciembre
3
0
9
Enero
4
1
3
Febrero
4
0
0
Marzo
5
0
0
Abril
3
1
12
Mayo
5
1
0
Junio
4
0
0
Julio
2
0
16
Agosto
0
0
31

La distribución de los días laborables y festivos es la siguiente:

ü  Las vacaciones de verano comprenden 62 días, desde el 16 de julio al 15 de septiembre.
ü  Las vacaciones de invierno 12 días, desde el 23 de diciembre al 3 de enero.
ü  Las de primavera12 días, desde el 1 al 12 de abril.
ü  Se consideran días festivos, el 12 de octubre (Fiesta de la Raza); el 11 de febrero (Proclamación de la primera República); el 14 de abril (Fiesta de la República) y el 1º de mayo (Fiesta del Trabajo).

Distribución

Total días de vacaciones
86
Total festivos:
4
Total domingos:
41
Total días no lectivos
131
Total días Lectivos
234
Total general
365

Advertencias:

1ª. La tarde del jueves se considera de asueto.
2ª. Para ferias y fiestas principales de la localidad se destinarán tres días.

 Distribución del trabajo en las escuelas

              Se señala la distribución estándar de las materias en una escuela de primaria en el año 1923.

SESIÓN DE MAÑANA
Aspectos
Minutos
Entrada, lista, revista de aseo y oración
15
Matemáticas (cálculo)
30
Doctrina cristiana
30
Gimnasia y canto
20
Trabajos manuales
45
Lengua castellana (lectura)
30
Oración y salida
10
TOTAL
180
SESIÓN DE TARDE
Entrada, lista y oración
10
Geografía
25
Historia sagrada
20
Lengua castellana (escritura y redacción)
20
Ciencias naturales
30
Oración y salida
5
TOTAL
120

Observaciones

  La Historia Sagrada se alternaba con la de España.
En las escuelas de niñas, por las tardes, se aumentaba el tiempo dedicado a Labores, restándolo  de otras materias.(Geografía, lengua o ciencias naturales).

Francisco Trancón Pérez